Determina que el juez instructor no desarrolló suficiente actividad probatoria cuando podía haber realizado numerosas diligencias
BILBAO, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao reabrir la investigación sobre el homicidio de un hombre del que el principal sospechoso es el acusado de matar a otros cinco varones en la capital vizcaína, con los que contactaba a través de una aplicación de citas por Internet.
Tal como ha informado el TC, la sentencia determina que no se desarrolló por el juzgado instructor suficiente actividad probatoria y se limitó a sobreseer la causa al no presentar el cuerpo signos de violencia, cuando todavía se podían realizar numerosas diligencias de para esclarecer las circunstancias del fallecimiento de la víctima, y determinar si el acusado estuvo en el lugar de los hechos.
El procesado se encuentra en prisión tras ser condenado a 25 años de cárcel por asesinar a un varón el 17 de octubre de 2021 en Bilbao, pena que se suma a otra condena de 10 años por un delito de asesinato en grado de tentativa por tratar de matar el 17 de diciembre de 2021 en Bilbao a otro varón con el que contactó a través de una aplicación de citas.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en diálogo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha aprobado por unanimidad su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, en la que se fija doctrina sobre dos cuestiones relevantes en el marco de garantías que debe rodear la investigación judicial por un posible delito de homicidio, y sobre el derecho de los familiares de la víctima a estar informados del procedimiento y su eventual cierre.
En este caso, la Ertzaintza trasladó al Juzgado el hallazgo del cadáver de una persona en su domicilio, incoándose por el órgano judicial diligencias previas para determinar la causa y circunstancias del fallecimiento, encargando al médico forense el levantamiento del cadáver y recogida de muestras para un informe toxicológico.
Dado que el resultado de ambas pruebas no arrojó datos para sostener que el fallecido hubiera podido ser drogado para luego darle muerte, ni tampoco el examen forense reveló signos externos de violencia, el Juzgado instructor decidió cerrar la investigación por delito de homicidio sin practicar más diligencias pese a que la Policía aportó unos informes.
En ellos, los agentes daban cuenta de la posible existencia de varios delitos también de homicidio y tentativa de homicidio, cometidos en Bilbao y en fechas cercanas a aquél --atribuidos a un mismo autor del que se supo que había conocido también al fallecido-- mediante la utilización de la llamada técnica del "mataleón"; delitos que eran investigados en otros juzgados.
Además, el investigado había realizado trasferencias de dinero desde dispositivos electrónicos del fallecido en las mismas fechas, motivo por el cual el Juzgado amplió la investigación por posible comisión de delitos contra el patrimonio.
Sin embargo, rechazó practicar diligencias periciales útiles para intentar determinar el paradero del investigado el día y hora aproximada de la muerte. El Juzgado solo continuó el procedimiento por posible delito de estafa.
La sentencia del TC resuelve las dos quejas planteadas en la demanda de amparo, la primera por el cierre indebido de la investigación por homicidio, y la segunda por no haberles sido comunicado a los recurrentes el auto de sobreseimiento, pese a tener la condición legal de víctimas.
La resolución judicial aplica la doctrina por la que se acuerda resolver todos los motivos de la demanda con independencia de que el primero de ellos fuere estimatorio, por la importancia de fijar doctrina sobre los temas planteados.
Respecto del enjuiciamiento de la primera queja, la sentencia anuncia que procede a entablar un diálogo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a fin de asumir la jurisprudencia de este último en cuanto al derecho a una investigación judicial "suficiente y eficaz" cuando se trata de un posible delito de homicidio.
Así se ha actuado por el TC en otros dos ámbitos declarados por el Tribunal Europeo, como el de la investigación de delitos de torturas, lesiones o maltratos a cargo de miembros de los cuerpos policiales o, en su caso, funcionarios de centros penitenciarios; y también ante la comisión de un posible delito de violencia de género o en su caso de violencia doméstica.
Sentada la doctrina de aplicación, la sentencia del Constitucional examina la queja planteada, y constata que la investigación del Juzgado no cumplió con la exigencia de un canon de "suficiencia y eficacia", ya que "existían numerosas diligencias de investigación que todavía podían servir para esclarecer las circunstancias del fallecimiento y despejar dudas razonables que resultaban de los indicios existentes que apuntaban a la posibilidad de que el investigado hubiese estado en el lugar y hora" de la muerte.
En cuanto a las circunstancias del fallecimiento, echa en falta un informe forense que esclareciera que la muerte se había producido mediante el estrangulamiento por la técnica del "mataleón", aunque fuese compatible con la ausencia de signos de violencia, y de lesiones internas y externas en el cuerpo.
Sobre la ubicación del investigado, se tendría que haber ordenado el análisis de la actividad de sus dispositivos electrónicos en la fecha del fallecimiento, además de recibirle declaración sobre su participación en ese hecho, y no solo sobre el delito de estafa.
La sentencia declara que dicha "insuficiente actividad probatoria" produjo vulneración a demandantes de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho fundamental a la vida, previstos en la Constitución.
La sentencia también resuelve la segunda queja de la demanda de amparo, que se estima de nuevo por la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, al no haberles comunicado debidamente el sobreseimiento de la investigación sobre el delito de homicidio, de cuyo cierre se enteraron por la Policía, lo que llevó a pedir su personación en la causa.
La Sala recuerda que los familiares de las víctimas tienen derecho a esa notificación, conforme a la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del delito, sin que en este caso concurriera motivo alguno para justificar la omisión de ese deber judicial, que les permitía saber a los demandantes de amparo la existencia misma de la investigación que de tal modo se acordó cerrar para poder impugnar la resolución del sobreseimiento.
Por ello, acuerda la nulidad de las resoluciones impugnadas que decretaron y confirmaron el sobreseimiento. Asimismo, ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de haber dictado un auto que, por vez primera, denegaba la práctica de diligencias de prueba pertinentes, a fin de que el órgano judicial dicte otra resolución que resulte "respetuosa" con los derechos fundamentales declarados.
En tercer lugar, para evitar la posible caducidad de la investigación, se acuerda que, a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los plazos máximos de la investigación se empezarán a computar desde la fecha de notificación al Juzgado Instructor de la presente sentencia.
Como último efecto reparador, la Sala resuelve que, "con observancia de los principios de conservación de los actos procesales y de mínima perturbación de los derechos e intereses de terceros", se mantenga la validez y eficacia de cosa juzgada de las actuaciones seguidas por el Juzgado para el esclarecimiento del delito contra el patrimonio atribuido al investigado, por el que de hecho fue posteriormente condenado por el Juzgado de lo Penal competente que asumió la fase de enjuiciamiento y fallo.
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