El TS rechaza anular las condenas de la pieza ERE de Acyco por la sentencia del TC del exconsejero Antonio Fernández

SEVILLA 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

El tribunal Supremo (TS) ha desestimado los incidentes de nulidad planteados por las cinco personas condenadas en su sentencia resolutiva de los recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla relativa a las subvenciones autonómicas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), una pieza separada de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, según figura en una sentencia emitida el pasado 26 de marzo por el Supremo y recogida por Europa Press.

En esta sentencia, el TS aborda los incidentes de nulidad promovidos por la expresidenta del consejo de administración de Acyco, Encarnación Poto, el ex abogado José Miguel Caballero, el exdirector de Recursos Humanos y abogado de Acyco, Gabriel Barrero; el que fuera director de Vitalia Antonio Albarracín y exconsultor de dicha empresa Jesús Bordallo.

Todos ellos coincidían en alegar una posible vulneración de derechos "aplicación de la ley penal imprevisible y extravagante al condenar a cada recurrente como partícipe de una conducta atribuida" al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, pese a la decisión del Tribunal Constitucional de anular su condena de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por prevaricación y malversación en la pieza principal de la macro causa de los ERE, relativa al "procedimiento específico" de financiación de los mismos.

Frente a ello, el TS, que ya había estimado el recurso de casación de Fernández contra la sentencia inicial de esta pieza de la macro causa de los ERE, declarando su absolución por cosa ya juzgada; explica que el Constitucional, "sólo anuló parcialmente" la sentencia del propio Supremo de los recursos de casación contra el fallo de la Sección Primera de la Audiencia sobre el "procedimiento específico" de financiación de los ERE, "porque la vulneración del derecho a la legalidad penal se proyectó únicamente sobre la condena de Fernández por malversación y prevaricación en el otorgamiento de las ayudas sociolaborales comprendidas en el programa 31L de la Ley de Presupuestos de la Junta, dejando fuera la disposición de fondos de esa partida para otras finalidades no previstas en la Ley".

"Por ello, tras aquella anulación ha de dictarse otras sentencias que podrían mantener la condena de Fernández por su participación, entre otras, en la disposición de fondos incluidos en el Programa 31L, en ausencia o con desviación de un fin público, que es lo apreciado en la sentencia de la presente causa en su enjuiciamiento, y condena, en relación a los cooperadores necesarios", explica el Supremo.

Es más, señala que "las sentencias del TC y su incidencia en la presente causa han sido objeto de valoración en la sentencia de esta sala, que en forma alguna determinó que la conducta penada tuviera encaje o amparo legal", con lo que el Supremo desestima todos los incidentes de nulidad planteados por los cinco condenados en esta pieza de los ERE.

Recordemos que inicialmente, la Sección Tercera de la Audiencia condenó al exconsejero de Empleo como por un prevaricación continuada y falsedad en documento oficial en concurso con malversación y le impuso siete años de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y 15 días.

Antonio Fernández, recordémoslo, ya había sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia a siete años y once meses de prisión y 19 años y seis meses de inhabilitación absoluta en la sentencia del "procedimiento específico" de financiación de los ERE, una condena anulada por el Constitucional ante su recurso de amparo, ordenando a la Sección Primera de la Audiencia la emisión de una nueva sentencia sobre esta denominada como pieza principal de la macro trama de los ERE, pero incorporando el nuevo criterio introducido por el TC; extremo que la Sección Primera sopesa consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como es sabido.

Además, la Sección Tercera de la Audiencia condenó al ex director general de Trabajo Juan Márquez por prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso con malversación y le impuso cuatro años de cárcel y diez años de inhabilitación absoluta; pesando ya sobre él una pena de siete años de cárcel y 18 años de inhabilitación por la citada sentencia del "procedimiento específico", que fue rebajada a tres años por el TS ante su recurso de casación.

Aunque ambos esgrimieron en el juicio de esta pieza de Acyco el principio 'non bis in idem', que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado, la Sección Tercera consideraba que "los hechos de la presente causa y los que fueron objeto del denominado procedimiento específico son diferentes".

Al respecto, ante los recursos de Antonio Fernández y Juan Márquez al Supremo por su condena en esta pieza separada de los ERE, la Fiscalía solicitó la absolución de ambos, porque "las subvenciones-ayudas otorgadas en 2010 dentro del programa 31L fueron objeto de acusación y de enjuiciamiento en el procedimiento y juicio oral correspondiente a la pieza del procedimiento específico".

Así, la Fiscalía avisaba de que "la Sección Séptima de la Audiencia, a quien corresponde resolver los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado de Instrucción número seis, viene manteniendo de forma constante la exclusión de las piezas separadas de las autoridades y funcionarios ya enjuiciados en la pieza del procedimiento específico, siempre que se trate de hechos vinculados al programa 31L, incluidos también los relativos al año 2010".

De este modo, la Fiscalía consideraba que en el caso de Acyco, "concurre la excepción de cosa juzgada y la condena de los acusados Juan Márquez y Antonio Fernández incurre en el proscrito non bis in idem", reclamando para ellos un fallo absolutorio", como así fue por decisión del Supremo, por concurrir en ambos el principio de cosa juzgada derivado del procedimiento principal del caso ERE.

"Es evidente que los hechos objeto de la presente pieza de Acyco se encuentran incluidos en el objeto de la pieza del procedimiento específico", zanjaba el Supremo.

El Supremo determinaba además en su resolución de los recursos de casación por la sentencia de la pieza Acyco, que todas las ayudas socio-laborales y disposiciones de fondos incluidas en el programa 31L, cuyos destinatarios fueran directa o indirectamente trabajadores de la empresa, están comprendidas en la estimación de la vulneración del derecho a la legalidad penal del TC, en alusión a la decisión del TC de estimar parcialmente los recursos de amparo de los principales condenados en la causa del "procedimiento específico", anular las sentencias iniciales de la Sección Primera de la Audiencia y ordenar a la misma que dice nuevas resoluciones incorporando su nuevo criterio sobre el asunto.

En cuanto a la que fuera presidenta del consejo de administración de Acyco, Encarnación Poto; y al ex abogado de Garrigues José Miguel Caballero; ambos condenados por la Audiencia a cinco años de cárcel y siete años de inhabilitación; el TS redujo sus condenas a cuatro años de prisión y seis años y seis meses de inhabilitación absoluta.

Además, el TS mantuvo por completo la pena del exdirector de Recursos Humanos y abogado de Acyco, Gabriel Barrero, condenado a tres años, seis meses y un día de prisión y a cinco años de inhabilitación absoluta por la Sección Tercera de la Audiencia.

El que fuera director de Vitalia Antonio Albarracín, condenado por la Audiencia como cooperador necesario a cuatro años de prisión y seis de inhabilitación absoluta; vio reducida su pena a tres años y nueve meses de prisión y cinco años y seis meses de inhabilitación absoluta.

Y de otro lado, el TS mantuvo en los mismos términos la pena del que fuera consultor de Vitalia en Sevilla Jesús Bordallo, condenado como cooperador necesario a dos años de cárcel y cinco de inhabilitación absoluta.

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