MURCIA 19 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha dictado auto por el que acuerda permitir cautelarmente la participación de dos aspirantes excluidos del procedimiento selectivo convocado por la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el ejercicio de oposición previsto para el próximo sábado.
Esta decisión, adoptada por la Sección Segunda, se extiende también a otros dos recurrentes en procedimientos idénticos, sobre los que la Sala ha resuelto en el mismo sentido, y un quinto resuelto por la Sección Primera.
La resolución judicial, dictada inaudita parte -es decir, sin oír previamente a la Administración- aprecia la concurrencia de circunstancias de especial urgencia, conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En concreto, la Sala destaca que, de no adoptarse esta medida de forma inmediata, los aspirantes quedarían privados de participar en las pruebas selectivas, lo que les causaría perjuicios de difícil o imposible reparación.
La Sala también pondera los intereses en conflicto -públicos y particulares- y destaca que en este caso no se produce un grave perjuicio al interés general que impida adoptar la medida.
Por ello, permite a los aspirantes participar en las fases del proceso selectivo hasta el momento inmediatamente anterior al eventual nombramiento como funcionarios en prácticas, condicionando todo a lo que se decida en el procedimiento principal.
En cuanto a la apariencia de buen derecho, el auto señala que podría existir un trato desigual injustificado entre aspirantes, dependiendo del tipo de título exigido.
En concreto, según la parte recurrente, mientras que a algunos opositores se les exige haber obtenido el certificado oficial de formación pedagógica y didáctica dentro del plazo de presentación de instancias, a otros -con títulos de máster- se les permite acreditar que se encontraban en condiciones de obtenerlo en ese mismo momento, aunque aún no lo tuvieran expedido.
Esta posible discriminación deberá ser analizada en profundidad durante el desarrollo del procedimiento principal, explica la Sala en su resolución.
La medida cautelar se limita, por tanto, a permitir la participación en el proceso selectivo, sin prejuzgar el fondo del litigio. La Administración demandada dispondrá ahora de tres días para formular alegaciones, tras lo cual el tribunal decidirá sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento de la medida.
Esta resolución se dicta en línea con un auto anterior de la misma Sala (Sección Primera) de fecha 20 de mayo de 2025, en el que ya se estimó una medida cautelarísima similar respecto de otro aspirante afectado por la misma causa de exclusión.
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