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El TSJA absuelve a un acusado en primera instancia de blanqueo de capitales por la venta de un móvil

SEVILLA 2 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de la Justicia de Andalucía, Ceuta, Melilla ha absuelto a un varón el cual había sido condenado en una sentencia inicial, por un delito de blanqueo de capitales tras recibir en su cuenta corriente 645,50 euros por parte de un comprador tras ofertar por Internet un teléfono móvil y nunca llegarle el paquete al usuario ni restituirse el dinero.

En una sentencia que tiene como ponente al juez Zurirta Millán y recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de la Justicia de Andalucía aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condena a una pena de seis meses de prisión, una multa de 637,50 euros con seis días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, el pago de las costas del juicio y una indemnización a favor de la perjudicada de 645,50 euros.

Ante ello, el encartado ha alegado en el recurso que "existía un error en la valoración de la prueba por parte de la Audiencia de origen por estimar que dado contenido de los hechos que fueron denunciados y la actividad probatoria que se ha desarrollado en la Causa, no es en modo alguno posible asegurar que hubiera facilitado su número de cuenta corriente a aquella/s personas que se encontraran detrás de la creación de la página fraudulenta por medio de la que se cometió el fraude".

Además, la defensa acusado ha comentado que "se habría producido un error 'iuris' por cuanto que calificando los hechos como legalmente constitutivos de un delito de blanqueo de capitales en su modalidad de imprudencia grave, ni se ha acreditado que el encartado fuera conocedor de la procedencia ilícita del dinero".

Al detalle, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de la Justicia de Andalucía, Ceuta, Melilla ha estimado el recurso de apelación interpuesto decretando la "libre absolución" del apelante, aunque este "se encontraba en condiciones de haber sospechado con facilidad su ilícita procedencia evitando de tal forma su conducta de blanqueo". El acusado se defendió comunicando que "poseía numerosos movimiento en esa cuenta bancaria y que no fue consciente del ingreso de aquella cantidad".

De esta forma, el juez "por aplicación del principio 'pro reo', en conjunción con la antes expresada insuficiencia descriptiva que se advierte en el relato fáctico que se declaró probado en la sentencia combativa", estimó el recurso y lo absolvió de la condena inicial.

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Aixo el comentari de resposta.
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