Impuesto de Donaciones: ¿Cuándo tributan los regalos de padres a hijos? ¿Cuánto se paga a Hacienda?

   MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

   Si le regalas dinero a un hijo como ayuda para comprar un piso, pagar un máster, comprar un vehículo o solventar imprevistos, este tipo de transferencias será vista a ojos de Hacienda como una donación y está sujeta a normas y obligaciones fiscales.

   En concreto, cualquier donación recibida debe declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sin importar la cantidad donada, de esta forma, hasta los regalos de bodas se deberían declarar. Ahora bien, Hacienda no persigue pequeñas transferencias de bienes, pero requiere que se declaren y puede solicitar información si saltan sus alarmas fiscales.

   En el caso de las donaciones, el ISD tributa en la modalidad de adquisiciones 'inter vivos' y se regula de forma diferente en cada comunidad autónoma, quienes deciden sobre las reducciones, los tipos que se aplican, las deducciones y las bonificaciones, las cuales pueden dejar el impuesto prácticamente exento, siempre que la región las aplique.

    Por ejemplo, Madrid cuenta con bonificaciones del 99% sobre las donaciones entre padres e hijos, mientras que otras regiones como Cataluña no aplican bonificaciones ni deducciones sobre las donaciones 'inter vivos', variando significativamente el importe a pagar según la comunidad.

   Se suele creer erróneamente que las donaciones inferiores a 3.000 euros quedan exentas de declarar en el ISD, ya que los bancos están obligados a informar a la Agencia Tributaria sobre los movimientos bancarios cuando son superiores a esta cuantía. No obstante, las donaciones se deben declarar aunque no se paguen, y es responsable el donatario, quien dispone de un mes para rendir cuentas a Hacienda mediante un documento público acreditando el origen de las mismas.

   En esta línea, si las cantidades recibidas por donación superan los 10.000 euros, Hacienda puede solicitar información al contribuyente sobre el origen de las transferencias.

   No declarar el ISD puede suponer multas y penalizaciones para el donatario, asimismo, si Hacienda descubre ingresos cuyo origen no se ha acreditado, puede interpretarlo como 'ganancia patrimonial no justificada' y obligar a que se pague en el IRPF al tipo marginal, que en algunas comunidades alcanza el 56%, según explica OCU.

   Para conocer cuánto se paga por el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD), inicialmente se calcula la base liquidable, posteriormente se aplican reducciones según el grado de parentesco, otras circunstancias personales y la comunidad autónoma del contribuyente.

   En esta línea, las comunidades deciden los tipos que se aplican sobre la base liquidable. En la escala estatal del ISD los tipos van desde el 7,65% para bases inferiores a los 7.993 euros hasta el 34% para bases que superen los 797.555 euros. Algunas regiones aplican la escala estatal y otras cuentan con su propia escala para en el ISD. Además, las regiones pueden aplicar unos coeficientes en función del patrimonio preexistente y el grado de parentesco.

   Finalmente, muchas comunidades aplican deducciones y bonificaciones sobre la cuota, indicando lo que finalmente se va a pagar en el ISD.

   Antes de conocer este impuesto por comunidad, es necesario identificar el grupo al que pertenece el donatario para saber las deducciones y bonificaciones que su región de residencia aplicaría.

   - Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.

   - Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

   - Grupo III: Colaterales de segundo grupo como hermanos, tíos y sobrinos o ascendientes y descendientes por afinidad.

   - Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, como primos y otros grados más distantes de parentesco.

    Estas son las comunidades que de forma general bonifican las donaciones 'inter vivos', según los datos recopilados por el Consejo General de Economistas en su informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2025'.

   La región aplica bonificaciones del 99% a los sujetos del grupo I y II. Se requiere que la donación se formalice en un documento público, acreditando el origen de los fondos.

   Asimismo, la comunidad aplica bonificaciones del 25% para los hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III).

   Bonificación del 99% para los grupos I y II. En el caso del segundo grupo, se exige que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. Para calcular este límite se tienen en cuenta las donaciones recibidas en los últimos 5 años.

   Bonificación del 99% para los grupos I y II. La donación deberá formalizarse en documento público en el que se acredite el origen de los fondos.

   Deducciones en adquisiciones 'inter vivos' para el grupo I y II.

   Bonificaciones del 99,9% para el grupo I y II. Se requiere formalización de la donación en un documento público.

    Bonificaciones del 100% paras las donaciones realizadas entre los grupos I y II.

    Bonificaciones del 99% para el grupo I y II. Es necesario que la donación se formalice en documento público. En caso de que la donación sea en metálico, es necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y así se indique en el documento público.

   Bonificaciones para los grupos I y II, se aplican en función del importe de la base liquidable. Para bases inferiores a 120.000 euros, la bonificación es del 99%, y si la base aumenta hasta los 240.000 o más, la bonificación es del 85%.

    Bonificaciones del 99% para los grupos I y II si la base liquidable es inferior o igual a 300.000 euros, si la base supera este importe y es inferior a 600.000 euros, la bonificación es del 50%. Para ello, es necesario que la donación se formalice en documento público.

   Bonificaciones del 99% para los grupos I, II y III.

   Deducciones del 99% para los grupos I y II.

   Bonificaciones del 99% para las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos o abuelos del donante. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público.

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