La Junta aprueba el Plan de Inspección Universitaria 2025-2026, que controlará a los campus privados de nueva creación

SEVILLA 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación ha aprobado el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo 2025-2026, el segundo que se pone en marcha desde la Administración autonómica para llevar a cabo labores de control y seguimiento de la actividad de educación superior universitaria. El consejero de Universidad, Investigación e Innovación, José Carlos Gómez Villamandos, ha firmado la orden que permite desarrollar dicho plan y, a principios de abril, rubricó la que ha posibilitado la creación de la tarjeta de identificación de los inspectores.

La Consejería ha orientado este servicio especialmente a los proyectos educativos que surgen de la iniciativa privada, teniendo en cuenta que las instituciones académicas públicas cuentan con "numerosos mecanismos de vigilancia", entre los que destacan el control de los Consejos Sociales, las auditorías externas y los propios informes de la Cámara de Cuentas, ha apuntado la Junta en una nota de prensa.

Tal y como recoge el BOJA, este instrumento presenta dos novedades que permitirán ampliar tanto su campo de actuación como su alcance temporal. Por un lado, se aplicará, además de a los centros de enseñanzas universitarias que ofertan formación y expiden títulos conforme a sistemas educativos extranjeros, a las universidades privadas de reciente creación.

De igual modo, pasará de tener una vigencia de un año a dos, debido a que el Plan de Inspección de 2024 se activó en septiembre de ese ejercicio y contó con pocos meses para llevar a cabo las tareas establecidas. Al disponer la nueva planificación de dos anualidades, será posible concluir tanto las acciones ya iniciadas anteriormente como las nuevas encomendadas.

En virtud de esas directrices marcadas por la Consejería, el plan bienal tendrá dos líneas principales de actuación. La primera de ellas contempla la realización de visitas de inspección a las universidades privadas reconocidas y que hayan iniciado su actividad para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su creación y el cumplimiento de sus obligaciones. Atendiendo a ello, "se velará por que estos proyectos respeten las condiciones y compromisos establecidos al reconocerse su condición de universidad o al aprobar la creación de centros o su adscripción, o para la impartición de enseñanzas".

También se pondrá atención en que sólo se utilice la denominación de universidad o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial o títulos universitarios no oficiales cuando se cumplan los requisitos para ello, y que no se utilicen tampoco denominaciones que puedan inducir a confusión.

Asimismo, se controlará que sólo impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de grado, máster y doctorado las facultades, escuelas, institutos u otros centros propios o adscritos a las universidades privadas, siempre que cumplan las exigencias requeridas. Además, se inspeccionará que se respeten las reglas sobre publicidad de universidades, centros, títulos y enseñanzas, así como los deberes de información.

Por su parte, la universidad privada inspeccionada estará obligada a colaborar con la Consejería de Universidad en esta tarea de control, facilitando la documentación requerida o el acceso a sus instalaciones. La Consejería solicitará a la institución académica las auditorías a que esté obligada según su Ley de reconocimiento, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su creación.

De igual modo, pedirá la memoria anual detallada que comprenda las actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación, sus resultados, así como la inversión que lleva a cabo en I+D+I. También las titulaciones que se imparten, el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado y el personal de administración y servicios. Con esto se pretende comprobar que "no se ha producido modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la universidad".

Al margen del seguimiento de las universidades privadas, el plan continuará vigilando la actividad de los centros que imparten enseñanzas universitarias de acuerdo con sistemas extranjeros. En el marco de la planificación anterior, ya se realizó una prospección para determinar la existencia de este tipo de instituciones en las ocho provincias andaluzas.

En el recién aprobado ahora se programarán visitas de inspección o requerimientos de documentación tomando como base esa labor de análisis previo con el fin de comprobar que los centros localizados disponen de un plan de desarrollo de la oferta docente que deberá detallar los títulos universitarios, la tipología y la modalidad de enseñanza, las plazas ofertadas, la duración, la carga en créditos y el año de inicio de la impartición de cada título.

En relación con el personal docente e investigador (PDI), se confirmará que el número total de miembros de este colectivo no sea inferior a la ratio por alumno aplicada. Además, tendrá que velar por que el PDI esté compuesto como mínimo por un 50% de doctores para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un título de grado y de máster, que esos doctores posean el título de doctor y que pertenezcan a ámbitos de conocimiento que sean coherentes con la programación docente e investigadora.

El profesorado que no tenga título de doctor deberá estar en posesión, al menos, del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o graduado, excepto cuando la actividad docente a realizar permita el rango de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico.

Por otro lado, se verificará que las enseñanzas universitarias están efectivamente implantadas y activas en la universidad extranjera que expide el certificado o diploma, que los planes de estudios de las diferentes titulaciones se corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad matriz en su país de origen o que las enseñanzas conducen a la obtención de títulos que tengan idéntica validez académica en el país de origen y la misma denominación.

De igual modo, se inspeccionará que los títulos ofertados han sido sometidos a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del sistema universitario extranjero. Asimismo, se comprobará que las instituciones investigadas cumplen con el compromiso de continuar con los estudios ofertados en caso de cese de actividad hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado, y que el convenio de colaboración firmado entre la entidad titular del centro y la universidad matriz esté vigente.

Por otro lado, a estos centros se les solicitará que aporten la certificación expedida del país de origen, el convenio de colaboración firmado con la universidad matriz, la justificación que constate la idoneidad de las instalaciones o cualquier documentación que se considere para la comprobación de los requisitos.

Los inspectores también podrán realizar visitas o requerimientos de documentación para comprobar que los centros que imparten enseñanzas universitarias conforme a sistemas educativos extranjeros disponen de la correspondiente autorización administrativa emitida por la Consejería o si realizan publicidad o promoción que puede inducir a error o fuese engañosa sobre la naturaleza de los títulos.

Los inspectores encargados de llevar a cabo las labores de control y seguimiento de la actividad universitaria, así como de aplicar y velar por el cumplimiento de los Planes de Inspección Universitaria de Andalucía son los secretarios generales provinciales de las ocho Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad. La acción inspectora es una actividad recogida y reconocida en la actual ley andaluza. La futura Ley de Universidades Para Andalucía (LUPA) dará cobertura a este sistema.

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Aixo el comentari de resposta.
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