CÁDIZ 11 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz contra un oficial del Registro de la Propiedad en El Puerto de Santa María (Cádiz), dejándola de cuatro años y medio a cuatro años de cárcel al condenarlo por un delito continuado de apropiación indebida, agravado de forma específica por la cuantía --más de 400.000 euros---, pero absolverlo del delito de estafa.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado realizaba funciones de oficial mayor sustituto en el Registro de la Propiedad entre 2010 y 2017 con un registrador, manteniéndola en 2018 a las órdenes de una nueva registradora.
Entre las funciones del acusado en el desempeño de su puesto y como superior jerárquico del resto de los empleados bajo las órdenes del Registrador se hallaban la de la distribución del trabajo entre e personal de la plantilla, organización de la oficina, la llevanza de la contabilidad del Registro, pagos de nóminas de los trabajadores, cuotas colegiales, pagos a proveedores, control de la caja, ingresos y gastos, pagos de impuestos y cargas o retenciones a los trabajadores de IRPF.
Según la sentencia, el acusado era el único empleado del Registro autorizado por el registrador para disponer de las cuentas corrientes del Registro en Banco y para acceder, mediante programa informático, a la contabilidad del Registro.
En este sentido, apunta la sentencia que el citado Registro de la Propiedad aceptaba de los clientes pagos en metálico, así como mediante trasferencias bancarias, talones y tarjetas de crédito, "siendo cuantiosos los pagos en efectivo que se recibían".
Así, para el control de ingresos del Registro por caja, diariamente, una vez finalizado el horario de apertura, los empleados encargados cuadraban la caja del mostrador del registro que recibía los pagos de la clientela sacando del programa informático un "listado de cierre de caja" en que constaban las entradas de dinero por todos esos medios, así como las salidas en cualquier concepto.
Una vez comprobada la coincidencia con el contenido de la caja, lo apuntaban y metían el efectivo, listado del ordenador, talones y recibo de pagos con tarjeta en un sobre y entregaban dicho sobre al acusado, que comprobaba y confirmaba la corrección del arqueo y la existencia del efectivo, cheques, listado y demás documentos, lo cual guardaba en una caja de caudales en su despacho a la que únicamente él tenia acceso, excepto unos 120-150 euros que retornaban a la caja para tener cambio.
La sentencia da como hechos probados que en el tiempo en el que coincidió con el primer registrador la operación de arqueo de caja nunca dejó de cuadrar. "Una o dos veces por semana, el acusado, tras comprobar que el dinero que había en los sobres de caja se correspondía con los datos del sistema informático, tomaba el dinero en efectivo y los talones que había guardado en la caja de caudales, procedente de la caja del registro, los introducía en un sobre que cerraba y escribía en dicho sobre la suma que contenía y el número de cuenta del Banco en que debía ingresarse", según la sentencia.
No obstante, según los hechos probados, el acusado, "con ánimo de lucro, fue apropiándose durante los años 2010 a 2017 de distintas sumas de dicho efectivo usando la mecánica de quedarse parte del dinero procedente de la caja del registro que no ingresaba en el banco". Así, por medio de este método el encausado sustrajo en ese periodo un total de 427.929 euros, asegura la sentencia.
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