SEVILLA 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha sacado a información pública el proyecto de orden por la que se actualiza "el procedimiento para la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía, para la distribución gratuita de frutas y hortalizas frescas y/o transformadas, procedentes de operaciones de retirada de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que constituyan un fondo operativo".

Así figura en una resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados del Gobierno andaluz, consultada por Europa Press tras su publicación, esta semana, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en la que se detalla la forma de acceder al texto del proyecto de orden para su conocimiento.

Ya en el año 2015 la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural elaboró una orden para regular dicha autorización a organizaciones caritativas, si bien resulta necesaria la elaboración de una nueva "conforme a los nuevos reglamentos europeos formulados para el sector de las frutas y hortalizas", según expone el borrador de la orden en elaboración, consultado por Europa Press.

Según defiende la Consejería de Agricultura, esta nueva orden proporcionará "seguridad jurídica, tanto a las entidades caritativas que quieran participar en este régimen de la distribución gratuita, como a la propia administración, generando un marco estable, integrado y claro", y "se elabora en plena armonía y coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y dimana de la necesidad, de actualizar la normativa de aplicación europea y nacional".

De esta manera, la nueva orden "tiene como objeto establecer el procedimiento para la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía, que deseen participar en el régimen de distribución gratuita de frutas y hortalizas frescas y/o transformadas, procedentes de operaciones de retirada de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que constituyan un fondo operativo".

A los efectos de esta orden, se considerará "organización caritativa" a aquella "entidad sin ánimo de lucro, reconocida por la legislación para desarrollar sus actividades en favor de las personas necesitadas y autorizada por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, para gestionar la distribución gratuita de las retiradas de frutas y hortalizas a sus centros benéficos asociados, pudiendo hacerlo también a las personas asistidas, por dicha organización, directamente".

Por su parte, se define como "centro benéfico" a aquella "entidad caritativa reconocida por la legislación nacional para desarrollar sus actividades a favor de las personas necesitadas y autorizada por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, para la recepción de las frutas y hortalizas provenientes de las operaciones de retiradas de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que constituyan un fondo operativo, como último destinatario de las mismas, con el fin de que sean consumidas por las personas asistidas por ese centro".

Para "poder ser autorizada", una organización caritativa debe cumplir una serie de requisitos como los de "estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro" y "estar legalmente registrada, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia", y que "entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos".

También debe "disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de las frutas y hortalizas entre los centros benéficos asociados y, en caso de corresponder, a las personas necesitadas", así como "desarrollar principalmente su actividad y tener su domicilio social en Andalucía o disponer de estructuras administrativas y funcionales para el desarrollo de la actividad" en esta comunidad autónoma.

"En el caso de que la entidad solo disponga de estructuras administrativas y funcionales para el desarrollo de la actividad en Andalucía, obtendrá la autorización para la circunscripción territorial de ámbito provincial andaluz, donde se encuentre su citada estructura administrativa y funcional", avanza el borrador de la orden.

Además, "para que las organizaciones caritativas en Andalucía sean autorizadas, deberán presentar una solicitud de autorización para los fines de distribución gratuita de esas retiradas", precisa igualmente el texto del proyecto de orden, que también detalla la documentación que debe acompañar dicha solicitud.

De igual modo, las organizaciones caritativas deben cumplir una serie de "obligaciones" recogidas en esta orden, como la de "informar sobre el número de centros benéficos asociados" a ellas "a los que distribuirá las frutas y hortalizas procedentes de las retiradas y por cada centro asociado", así como la de "realizar la distribución de los productos recibidos entre sus centros benéficos asociados en función de las necesidades reales de consumo de los mismos, de acuerdo al número de personas que asisten y a la capacidad de almacenamiento de que dispongan, y en el caso de distribución a los beneficiarios finales, de acuerdo a sus necesidades reales de consumo".

Las organizaciones caritativas también deben "declarar el sexo de la persona que tiene el poder de decisión en relación con la actividad del reparto de las frutas y hortalizas, de las operaciones de retirada del mercado con destino a la distribución garatuita, procedentes, de las organizaciones de productores, o el sexo de la mayoría del grupo de personas que tienen el poder de decisión".

Finalmente, la orden también precisa que serán "las Delegaciones Territoriales competentes en materia de agricultura de Andalucía" las que "tramitarán las solicitudes correspondientes a las organizaciones caritativas cuyo domicilio social o la estructura administrativa y funcional para el desarrollo de la actividad, en su caso, corresponda a su ámbito provincial, procediendo a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos".