MADRID, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -El Consejo Económico y Social (CES) ha valorado "positivamente" el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, aunque observa una "falta de concordancia" en el texto, dice que el articulado "no alcanza a proyectar suficientemente" el "tratamiento integral" que requiere la protección a los menores víctimas y pone en cuestión que el impacto económico de la norma sea "nulo".
"Llama la atención, en opinión del CES, que la Memoria de Análisis del Impacto Normativo (MAIN) que lo acompaña determine que el impacto presupuestario estimado de la norma es nulo. Sin embargo, parece incuestionable, en opinión del Consejo, que la efectividad de buena parte de las medidas que se contemplan, como la puesta en marcha del Plan de Sensibilización, la formación de los profesionales de la justicia o el necesario refuerzo de los juzgados de violencia contra las mujeres que llevaría implícito el despliegue de este Anteproyecto, necesitarán de la movilización de recursos económicos que supondrían un gasto presupuestario", señala el dictamen, emitido a petición del Ministerio de Igualdad.
A este respecto, el CES recuerda la necesidad de prestar atención al "rigor y la calidad" de la MAIN que ha de acompañar a todo proyecto normativo y recuerda las "consecuencias" que puede haber, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que anuló un real decreto por considerar insuficiente su memoria de impacto económico.
En el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, el Consejo Económico y Social pone de relieve que la ley de violencia vicaria supone "un importante avance" en la lucha por la igualdad, al reconocer la violencia vicaria "como expresión de la violencia de género" y "viene a cubrir ciertas lagunas jurídicas" en el tratamiento de la violencia de género y la ejercida contra menores.
Así, destaca que la norma establece una definición clara de violencia vicaria, "circunscribiéndose a los daños provocados a personas del entorno de la víctima con el fin de causarle el mayor sufrimiento posible", al tiempo que "tipifica penalmente las conductas que definen la violencia vicaria a fin de sancionarla de forma adecuada y separada" y se propone "reforzar la formación de las y los profesionales de la justicia".
Por ello, el CES estima que esta respuesta normativa específica e integral a la violencia vicaria "constituye un avance adicional a los que se han venido realizando en España en materia de violencia de género y de protección de la infancia en los últimos años".
Además, pone en valor que se reconozca a la población menor de edad como sujetos de pleno derecho "y no únicamente como víctimas colaterales" y, en este sentido, considera que el anteproyecto "avanza en la valoración del riesgo de los menores y en su protección integral, reforzando los mecanismos institucionales para hacer frente a esta realidad".
Si bien, avisa de que la "complejidad" de este fenómeno "requeriría de un tratamiento integral que el texto no alcanza a proyectar suficientemente en su articulado, a pesar de la voluntad expresada en la exposición de motivos".
Por ejemplo, aunque el texto menciona en el preámbulo de la norma las experiencias internacionales que ofrecen un enfoque integral en la atención a los niños víctimas de esta violencia, como el modelo Barnahus, el CES considera que "no encuentran suficiente reflejo en el cuerpo del anteproyecto".
Por otro lado, el CES observa una "falta de concordancia" entre la nueva redacción de los apartados 2 y 4 de la norma pues, en el primero de ellos, relativo al alcance de las medidas de protección integral que establece la ley, "se refiere únicamente a las mujeres, sus hijos e hijas o descendientes menores de edad o mayores con discapacidad necesitados de especial protección, así como a las personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia víctimas de esa violencia".
A partir de la dicción literal de este apartado, según apunta el Consejo, "podrían quedar fuera" de la aplicación de las medidas de protección y de los derechos reconocidos otras víctimas comprendidas en la definición de violencia vicaria contemplada del apartado cuatro como son "los ascendientes hermanos y hermanas, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia de la mujer sobre la que se está ejerciendo violencia de género".
Por ello, recomienda "dotar de mayor coherencia" a este precepto para "evitar confusión" en su interpretación y hacer efectiva la protección integral y los derechos reconocidos a todas las víctimas de violencia vicaria.
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