MADRID, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre la ley de amnistía en el caso contra el exsecretario de Vicepresidencia de la Generalitat Josep Maria Jové, el exsecretario de Hacienda Lluís Salvadó y la exconsejera de Cultura Natalia Garriga.
Según ha comunicado este martes el TC, así lo ha acordado su Pleno, que además ha inadmitido igualmente por unanimidad otra cuestión de inconstitucionalidad de la Audiencia Provincial de Madrid referida a la amnistía, en sendos autos de los que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer.
El TSJC acudió al Constitucional en la causa por la que en 2022 se abrió juicio oral contra Jové y Salvadó como presuntos autores de delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos, así como contra Garriga por un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.
Para el tribunal catalán, la malversación imputada a Jové y Salvadó era amnistiable porque no apreciaba ninguna de las dos causas de exclusión que recoge la ley de amnistía respecto de este delito: que haya un propósito de enriquecimiento y que resulten afectados los intereses financieros de la Unión Europea.
No obstante, decidió escuchar las alegaciones de las partes y, en base a ello, acordó plantear una cuestión de inconstitucionalidad y otra cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El TC ha desestimado esa consulta al aplicar la doctrina "sobre la indebida simultaneidad en el reenvío prejudicial ante el TJUE y el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad".
Al respecto, ha resaltado que "la prioridad en el planteamiento debe corresponder, por principio, a la cuestión prejudicial" ante el TJUE, según ha indicado en una nota de prensa.
La corte de garantías también ha inadmitido una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Madrid en la fase de ejecución de las condenas impuestas a varias personas que participaron en unos desórdenes públicos ocurridos en la capital, en octubre de 2019, al término de una concentración de apoyo a los políticos catalanes condenados por el Tribunal Supremo.
El tribunal madrileño elevó la cuestión al TC al considerar que la ley de amnistía vulnera el artículo 14 de la Constitución --igualdad ante la ley--, al tratar de forma distinta a quienes apoyaron el proceso independentista que a los que se opusieron a él.
Para el TC, la razón de la inadmisión es que ya declaró que el artículo 1.1 de la amnistía era contrario a ese punto de la Constitución, "por la diferenciación que establecía entre quienes apoyaron y quienes se opusieron al proceso independentista de Cataluña", de ahí que señale que "la duda planteada por la Audiencia Provincial de Madrid ha perdido objeto, por lo que debe inadmitirse".
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