GRANADA 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de dos años de prisión y un día, así como la imposición de una multa de algo más de 165.000 euros, para un acusado de un delito de falsedad en documento oficial como medio para cometer un delito de Estafa y de un delito contra la Seguridad Social tras presuntamente haber empleado su acceso al sistema RED de la Seguridad Social para tramitar altas y bajas en una sociedad constituida por otros dos acusados dedicada a la "irreal contratación de trabajadores, formalizando modalidad de contratos de formación para obtener las bonificaciones que se hacían a la empresa en la tramitación de los correspondientes seguros sociales".

De esta forma, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, al considerar que "o bien el acusado conocía previamente los pormenores y el carácter ilícito de la operación en la que voluntariamente participaba o, en el peor de los casos, actuó con dolo eventual porque, pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pidió, se mantuvo en situación de ignorancia deliberada".

Según la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, los hechos se remontan al mes de septiembre de 2024, momento en el que dos investigados en la causa "puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, constituyeron una sociedad".

Así, un tercer encausado "se encargaba de la captación de personas para ser dadas de altas como trabajadores de la empresa, recabando de ellos la documentación necesaria para estas altas, todo ello con la finalidad de que con posterioridad pudieran obtener algún tipo de prestación económica por desempleo o incapacidad laboral transitoria con cargo a la Seguridad Social".

Prosigue el escrito, "los beneficios que los acusados obtenían mediante esa irreal contratación de trabajadores era que, prácticamente en la totalidad de los casos, los contratos se formalizaban en la modalidad de contratos en formación, accediendo así posteriormente a las bonificaciones que por este tipo de contratación se hacían a la empresa en la tramitación de los correspondientes seguros sociales de los trabajadores".

Cabe enmarcar que el acusado que posteriormente presentaría un recurso de apelación "era administrador único de una sociedad en la que se encontraba autorizado por el sistema RED para llevar a cabo altas y bajas de trabajadores de la Seguridad Social. Y siendo dicho acusado la persona a la que se le asignan las claves de dicho sistema, pero siendo su usuario principal otro de los encausados, quien en conocimiento y autorización del citado usaba la autorización en RED, hacía uso de la clave de usuario principal del referido acusado".

De esta forma, enmarca, "y con ánimo de beneficio ilícito, los referidos acusados dieron de alta en la sociedad a diversos trabajadores". "Mediante esos contratos irreales y con la anuencia de los trabajadores, que habían facilitado a los acusados la documentación necesaria para su alta en la mencionada sociedad, cobraron las prestaciones de desempleo conociendo aquellos desde el principio que esos contratos tenían como única finalidad el cobro por los mismos de la prestación de desempleo, pues no iban a desempeñar ningún trabajo", apostilla.

"En otros casos, ese tipo de altas dio lugar a la percepción de prestaciones por Incapacidad Laboral Transitoria con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social", asevera el escrito. Las prestaciones en concepto de desempleo, según explica el Ministerio Público, oscilan entre los dos mil y los casi nueve mil euros.

Asimismo, "el beneficio obtenido por los acusados en concepto de bonificaciones por cursos de formación asciende a 74.127 euros, siendo perjudicada la Tesorería General de la Seguridad Social y 1.072,50 euros, por formación continua con cargo a presupuesto de una mutua".

Por su parte, las cantidades totales abonadas por prestaciones de desempleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ascienden a 81.731,26 euros y por prestaciones de la Seguridad Social a 1.550 euros.

En relación con los determinados hechos, el tribunal condenó al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial como medio para cometer un delito de Estafa y de un delito contra la Seguridad Social a la pena de dos años y un día de prisión, a una multa de 165.058,62 euros y a diversas indemnizaciones correspondientes de forma conjunta y solidaria con los trabajadores condenados, destinadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, el SEPE y a una mutua.

Frente a la sentencia, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación mediante escrito en el que articuló como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba y la infracción de la presunción de inocencia. Asimismo, alegó como tercer motivo del recurso el error en la valoración de la prueba.

De esta forma, tal y como dicta el TSJA, la apelante alegó que su representado "había sido víctima de un engaño por parte de uno de los acusados", dado que el mismo le propuso "llevar la administración y gestión" de otras dos entidades. Así, ha reconocido que "no aportó capital alguno para la constitución de la sociedad y que ello reforzaba su idea de que su labor se limitaría a desarrollar la misma tarea que venía haciendo" en las mencionadas entidades.

No obstante, tras el análisis de diversos indicios acreditados, entre ellos el testimonio de los coacusados que "han reconocido que crearon empresas ficticias sin exculpar en ningún momento al acusado" o la entrega a uno de los coacusados del "instrumento principal e idóneo para perpetrar la actividad fraudulenta, las claves de usuario del sistema RED", el TSJA ha considerado que los mismos "llevan a concluir que el acusado conocía la actividad fraudulenta desarrollada por los otros encausados, no era ajeno a la misma".

Asimismo, ha apuntado que el tribunal "dedujo, con un criterio lógico y coherente, que o bien el acusado conocía previamente los pormenores y el carácter ilícito de la operación en la que voluntariamente participaba o, en el peor de los casos, actuó con dolo eventual porque, pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pidió, se mantuvo en situación de ignorancia deliberada".

Por todo ello, ha rechazado el motivo de recurso y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, por lo que ha confirmado de forma íntegra la sentencia apelada.