MADRID 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

Planificar las finanzas e inversiones para reducir la carga fiscal antes de que termine el año puede mejorar la rentabilidad de los contribuyentes. Son muchos los que no se acuerdan de los impuestos hasta que llega la hora de rendir cuentas con Hacienda, normalmente entre abril y junio, cuando ya es tarde para cambiar la foto fiscal del año anterior sobre la que se hace la declaración de la renta.

A continuación, ofrecemos algunos trucos para minimizar el impacto con Hacienda a menos de dos meses para que acabe el ejercicio fiscal. Entre los más clásicos para reducir la factura del IRPF, destaca la aportación a planes de pensiones, los donativos y la planificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un único pagador no están obligados a declarar si el importe es inferior a 22.000 euros anuales. Además, dentro de estos rendimientos del trabajo se incluyen las pensiones.

En el caso de tener más de un pagador, estarán obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.876 euros anuales, siempre que la suma percibida del segundo y restantes pagadores, en conjunto, exceda los 1.500 euros anuales.

Entre los trucos que proponen los expertos, es fiscalmente conveniente negociar con la empresa antes del 31 de diciembre recibir parte del salario en especie para reducir la carga fiscal. Por ejemplo, el cheque guardería, el seguro de salud o los vales de comida y transporte son retribuciones exentas. En el caso del seguro médico, es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador, según explica el Consejo General de Economistas.

Si en 2025 los rendimientos íntegros del trabajo se sitúan por debajo de 18.276 euros, es conveniente revisar antes de fin de año que no se supera ese umbral, ni que se obtiene otras rentas superiores a 6.500 euros, ya que así se podrá aplicar una deducción de hasta 340 euros en la declaración de la renta de este ejercicio, a presentar en 2026.

El Consejo General de Economistas recomienda también optimizar las aportaciones a planes de pensiones ya que las cantidades aportadas se restarán de los ingresos totales al calcular el IRPF. Por ejemplo, el límite reducible se sitúa hasta 10.000 euros: 1.500 euros para las aportaciones al plan de pensiones individual y 8.500 euros al plan de empleo si la empresa ofrece aportaciones al mismo. De esta forma se pagan impuestos sobre una base imponible menor.

Por su parte, los autónomos tienen la posibilidad de aportar a su plan de pensiones individual 1.500 euros y, adicionalmente, pueden complementar el ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros.

Si el cónyuge del contribuyente no trabaja o gana menos de 8.000 euros al año, también se puede a su plan de pensiones con un límite de 1.000 euros y fiscalmente deducible.

Además, los parientes hasta el tercer grado de una persona con discapacidad, pueden reducir hasta 10.000 euros. El límite para el familiar sobre el que se aplica la reducción es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad.

El rescate de una pensión tributa como rentas del trabajo, ya que se suma a la base imponible general del IRPF, por ello, los asesores fiscales de Abante recomiendan rescatar el dinero cuando se está cobrando una pensión pública para pagar menos impuestos, ya que en ese momento la base imponible es menor porque la pensión suele ser inferior al salario.

Asimismo, si el contribuyente se ha jubilado en 2025 y piensa rescatar su plan de pensiones, las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40%, pero siempre que se haga en forma de capital durante este año, 2026 o 2027. Si la jubilación fue en 2023 y aún no se ha rescatado el plan de pensiones, después del 31 de diciembre de este año se perderá el beneficio fiscal.

Los productos financieros tributan en la base del ahorro del IRPF, principalmente como rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, dividendos e intereses) o como ganancias y pérdidas patrimoniales (como la compraventa de acciones, fondos de inversión o inmuebles).

Los contribuyentes que cuentan con estos productos pueden compensar determinadas ganancias patrimoniales con pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que se puede tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que se paga impuestos.

Por ejemplo, si en un año existen saldos negativos al vender un activo por menor precio de compra, Hacienda permite compensar estas pérdidas con ganancias para pagar menos impuestos.

En el caso de los rendimientos del capital mobiliario, inicialmente se deben compensar entre sí los saldos positivos y negativos. Tras esta operación, si el saldo se mantiene negativo en el capital mobiliario, se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con un límite del 25%.

De la misma forma, en el caso las pérdidas o ganancias patrimoniales, los saldos negativos se deben compensar primero con las ganancias patrimoniales del mismo año, si el resultado es negativo, se podría compensar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, con un límite del 25%.

En ambos casos, si el saldo continúa siendo negativo, se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden, por lo que 2025 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2021, según explica Abante.

Por otro parte, los contribuyentes que tengan más de 65 años y hayan vendido cualquier elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual, podrá reinvertir el importe obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor y evitar tributar por la ganancia. El plazo para reinvertir es de seis meses desde que se produce la transmisión.

En el caso de haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda permanente, algunos gastos se podrán deducir de los ingresos, como los intereses y gastos de financiación, comunidad, IBI, reparación y conservación del inmueble, seguro, tasa de basuras, entre otros.

Además, si el contribuyente alquila una vivienda en una zona tensionada, es fiscalmente beneficioso si se baja el importe del alquiler y si se arrienda a una persona joven para poder aplicar deducciones que pueden llegar hasta el 90% dependiendo de la comunidad autónoma.

Si la vivienda habitual se adquirió antes del 1 de enero de 2013, el contribuyente se puede deducir un 15% de lo que haya aportado ese año como consecuencia de su préstamo hipotecario, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podría tener es de 1.356 euros.

Asimismo, si un contribuyente vendió su vivienda habitual este año, dispone de dos años para reinvertir la ganancia en otra vivienda habitual y mantener así la exención de la ganancia obtenida.