MADRID 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

A partir de 2026, las entidades financieras deberán informar a Hacienda mensualmente sobre las operaciones realizadas por parte de autónomos y empresas a través de pagos electrónicos como Bizum, lo que supondrá importantes cambios en la forma de declarar los movimientos bancarios.

En concreto, en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, se introducen modificaciones en la obligación de información tributaria por parte de entidades bancarias, de forma que Hacienda reforzará sus mecanismos fiscales para aumentar el control sobre el fraude y los ingresos no declarados.

Hasta ahora, las entidades financieras solo tenían que informar de cobros mediante tarjetas y sistemas de pago asociados a móvil (por ejemplo, Bizum) cuando el volumen anual superaba los 3.000 euros por empresario o profesional.

A partir del 1 de enero de 2026 desaparece ese umbral y los bancos, entidades de pago y de dinero electrónico deberán enviar información mensual de todos los cobros que reciban empresarios y profesionales a través de estos sistemas, con independencia de la cuantía.

Esto no supone una nueva obligación de declarar para el autónomo o la empresa, que ya deben incluir todos sus ingresos en IRPF o Impuesto de Sociedades, pero sí implica que Hacienda tendrá un detalle mucho más preciso y frecuente de lo que facturan realmente por medios digitales.

La nueva normativa se aplica principalmente a las empresas y autónomos, quedando excluidas las operaciones entre particulares, según explica la Agencia Tributaria en su página web.

No obstante, si los ingresos proceden de una actividad económica, de alquileres, de ventas habituales o de donaciones, deben declararse conforme a las reglas generales, con independencia de que se cobren mediante Bizum, transferencia u otro sistema.

Por ejemplo, los rendimientos obtenidos por alquileres se deben incluir en la declaración de la renta, ya que se suelen considerar rendimientos de capital inmobiliario.

Los pagos esporádicos entre particulares para cuadrar una cena, un viaje o un regalo compartido, sin ánimo de lucro ni habitualidad, siguen sin generar una obligación fiscal.

En esta línea, si hay sospecha de donación, actividad económica o ingresos recurrentes, Hacienda puede requerir información adicional. Por ejemplo, en caso de donación, se deben declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sin importar la cantidad donada. Ahora bien, Hacienda no persigue pequeñas transferencias de bienes, pero requiere que se declaren y puede solicitar información si saltan sus alarmas fiscales.

Bizum utiliza la referencia de 10.000 euros anuales en sus guías como umbral orientativo para explicar cuándo los movimientos pueden despertar la atención de Hacienda.

Otra de las novedades que incluye la nueva normativa es que partir de 2026 las entidades financieras y emisoras de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales, etc.) están obligadas a presentar a Hacienda una declaración informativa anual sobre las operaciones realizadas por cada titular, quedando excluidas las tarjetas cuyo importe total de cargos y de abonos durante el año no supere los 25.000 euros.

Esta declaración debe incluir el total anual de las siguientes transferencias:

- Abonos (Ingresos) - Cargos (pagos) - Recargas y retiradas en efectivo - Pagos en comercios