MADRID 29 Mar. (EUROPA PRESS) -El Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid ha inhabilitado durante ocho años al empresario murciano Trinitario Casanova para gestionar empresas y bienes por la quiebra de la sociedad Trabis Edificación Avanzada, filial del grupo Baraka, al considerar que participó en un proceso de despatrimonialización que provocó o agravó la insolvencia de la compañía.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, concluye que la quiebra de la empresa no fue fortuita, sino consecuencia de actuaciones dolosas o gravemente negligentes por parte de sus responsables. Así, se inhabilita al constructor a 8 años para gestionar empresas y bienes.
Trinitario Casanova está vinculado al sector inmobiliario madrileño a través de su grupo Baraka Capital Group. Su actividad se ha caracterizado por operaciones de gran visibilidad como Madrid Nuevo Norte.
Uno de los episodios más mediáticos de su trayectoria fue su intento de adquirir el emblemático Edificio España, situado en la Plaza de España de la capital. Pero no logró cerrar la financiación necesaria en los plazos previstos, lo que provocó la caída del acuerdo y la posterior venta del edificio a otro grupo inversor.
El grupo Baraka también ha estado vinculado a Madrid Nuevo Norte al representar a la asociación de reversionistas. El grupo inversor presentó una demanda en la que solicitaba la nulidad de un contrato de compraventa/participación ligado a activos inmobiliarios.
En la sentencia, los magistrados identifican como hechos clave un reparto de dividendos de 10 millones de euros a favor de sociedades del grupo y la salida de más de 4,3 millones de euros hacia la matriz. Estas operaciones, según el juez, se realizaron poco antes de la declaración de insolvencia y vaciarían de recursos a la empresa.
Además, la sentencia subraya que dichos dividendos se apoyaban en beneficios inexistentes, ya que procedían de una operación de venta con arrendamiento posterior que no permitía contabilizar ganancias distribuibles.
El resultado fue una fuerte descapitalización: el patrimonio neto de la sociedad quedó por debajo de su capital social, lo que agravó su situación financiera.
El tribunal considera probado que estas actuaciones se realizaron con conocimiento de su impacto negativo, lo que encaja en el concepto de dolo o, al menos, culpa grave. Asimismo, aprecia que se produjo una salida fraudulenta de bienes en perjuicio de los acreedores, lo que refuerza la calificación culpable del concurso.
También se detectaron irregularidades contables relevantes, como la eliminación de créditos del balance mediante operaciones simuladas, lo que distorsionó la imagen real de la empresa.
El juez considera a Casanova administrador de hecho de la sociedad, pese a no ostentar formalmente el cargo en el momento de los hechos. La sentencia señala que mantenía el control efectivo de la empresa, participaba en decisiones clave y era el principal beneficiario de las operaciones que vaciaron la sociedad.
Junto a Casanova, también resulta afectado por la calificación el administrador formal de la compañía. Asimismo, varias sociedades vinculadas al empresario, como Baraka Capital Group y Baraka Global Invest, son consideradas cómplices, al haber participado en las operaciones que provocaron la insolvencia.
La resolución concluye que la insolvencia fue consecuencia directa de una estrategia de retirada de fondos y descapitalización, descartando cualquier causa externa o inevitable. Según el fallo, se produjo un "vaciamiento" de la sociedad que generó o agravó de forma decisiva su situación de quiebra
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