
Junts ha presentado para su debate en la Comisión Constitucional, una Proposición no de ley (PNL) por la que insta al Gobierno a realizar "las modificaciones necesarias" en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para que se establezcan los "procedimientos de votación, medios de apoyos o adaptaciones" que garanticen el derecho de sufragio de las personas con discapacidad y que el sistema de voto mediante persona de confianza pase a ser "excepcional y voluntario".
"El sistema de voto mediante persona de su confianza debe pasar a ser de aplicación excepcional y voluntaria para el elector, y no obligatorio por defecto de regulación legal o de adaptaciones, como ocurre en el caso de las elecciones locales y de las modalidades no presenciales de votación", reza el texto de la PNL, al que ha tenido acceso Europa Press.
Para ello, propone regular "un procedimiento de votación para las personas ciegas y con discapacidad visual" que les permita ejercer su derecho de sufragio, "garantizando el secreto del voto".
También insta al Gobierno a implementar las herramientas necesarias para que este procedimiento se aplique a las elecciones locales, al voto por correo y al voto de los electores residentes en el extranjero, regulando la posibilidad de envío a domicilio de la documentación de voto accesible para los electores que lo soliciten.
Según recuerda Junts, en 2007 se desarrolló un procedimiento de voto accesible para las personas ciegas y "se dio un primer gran paso", pero advierte de que "la regulación del procedimiento de voto accesible abordó la cuestión de forma incompleta".
Por ejemplo, apunta que en las elecciones a Cortes Generales, Parlamento Europeo y Asambleas legislativas autonómicas, así como en los referéndums, "sólo se garantiza el procedimiento de voto accesible en la modalidad de voto presencial en el colegio electoral, no en el resto de las modalidades de votación como son el voto por correo, y el de los ciudadanos residentes en el extranjero".
Además, Junts denuncia que "se ha excluido la regulación de un procedimiento de voto accesible en las elecciones locales que, de facto, obliga a las personas con discapacidad visual a votar sin otra alternativa mediante persona de confianza".
El grupo parlamentario defiende que, según el artículo 29 de la Convención de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, "resulta evidente e indiscutible la obligación del Estado Español de garantizar a las personas con discapacidad, con carácter general, el pleno ejercicio del derecho de sufragio, con secreto y autonomía, valiéndose para ello de los medios tecnológicos y de apoyo necesarios".
"Sólo excepcionalmente --indica Junts-- la Convención ampara la utilización del sistema de voto mediante persona de su confianza". Si bien, establece dos requisitos: "que sea necesario para garantizar la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores; y a petición de las propias personas con discapacidad".
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