MADRID 22 Oct. (EUROPA PRESS) -El efectivo sigue siendo el método de pago más habitual para los españoles, a pesar de que el pago con tarjeta adquiere cada vez más peso, así como otros instrumentos digitales, entre los que destaca el Bizum y los sistemas de pago móvil.
En concreto, el 57% de las transacciones se pagaron en efectivo en 2024, un porcentaje superior a la media del 57% de la eurozona, según el 'Estudio sobre las actitudes de pago de los consumidores en la zona euro', elaborado por el Banco Central Europeo (BCE).
Ahora bien, aunque el efectivo es el método más común, muchos comercios establecen sus propias normas para regularlo, y los supermercados no son la excepción. No es raro que algunos clientes lleguen con la clásica hucha llena de céntimos para aprovecharlos en la compra. Sin embargo, lo que pocos saben es que la ley fija un límite exacto sobre la cantidad de monedas que pueden usarse en un solo pago, una norma que afecta tanto a los supermercados como a cualquier otro establecimiento comercial.
La normativa europea especifica que ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago. Esta limitación está recogida en el Reglamento (CE) 2169/2005 del Consejo de la UE, en el artículo 11, que modifica el reglamento previo de 1998.
De esta forma, los supermercados pueden rechazar una compra pagada con más de 50 monedas. Por ejemplo, cadenas como Mercadona aplican estrictamente esta norma, según lo especifica en el apartado de preguntas de su página web.
Asimismo, la ley española no permite realizar pagos en efectivo superiores a 999,99 euros cuando una de las partes actúa como empresa o profesional (es decir, cualquier comercio o supermercado). Si la compra supera esta cantidad, se debe pagar con tarjeta bancaria o mediante otros medios electrónicos.
La limitación para las operaciones en efectivo se regula en la Ley 11/2021, de 9 de julio, que modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 de medidas contra el fraude fiscal.
De la misma forma, las entidades bancarias no están obligadas a aceptar más de 50 monedas en un pago, por ejemplo para el abono de facturas, salvo que se trate de una "caja pública", es decir, una ventanilla que dependa de un ente u órgano del sector público, según informa el Banco de España en su página web.
Asimismo, si un banco acepta el ingreso de un número elevado de monedas, debe facilitar al cliente un resguardo en el que figure la cantidad entregada. Si la entidad no realiza el recuento en el momento, en ese resguardo se deberá indicar también que el abono en la cuenta está condicionado a un recuento posterior, por si "hubiera discrepancia".
Este límite de monedas se aplica en la operativa de los bancos para evitar que el recuento de grandes sumas pueda retrasar la atención al resto de los clientes, según explica el Banco de España.
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