MADRID, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -El Consejo de Ministros aprobó este martes un Real-Decreto Ley con medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para proteger a las empresas y los trabajadores afectados por los incendios este verano, que facilita el cese de actividad para los autónomos y exonera a las empresas en ERTE del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Sáiz, ha señalado que estas medidas tienen como objetivo dar una respuesta "extraordinaria" y "urgente" a trabajadores y empresas de los municipios afectados por los incendios "para que puedan hacer frente a las consecuencias inmediatas derivadas de la emergencia después de que hayan visto enormemente alteradas sus vidas".
Las medidas de este Real Decreto-ley se dirigen a los trabajadores y a las empresas para las que presten sus servicios cuando se encuentren afectadas por incendios forestales que den lugar a la adopción de medidas de protección civil que afecten a la población, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza análoga y hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.
Los trabajadores autónomos que cesen total o parcialmente en su actividad, de forma definitiva o temporal, en los municipios afectados podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
En concreto, se benefician de estas medidas los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que cuenten con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o, estando acogidos a la reducción de cotización prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo para el inicio de actividad por cuenta propia, cesen de forma definitiva o temporal en ella.
El reconocimiento de la prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, con carácter provisional y efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha en que se produjo el cese de actividad. Además, inicialmente no será necesario acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad, aunque el órgano gestor podrá requerir esa documentación posteriormente.
Asimismo, el tiempo durante el que se perciba la prestación no consumirá los periodos máximos de percepción previstos en la Ley General de la Seguridad Social y se dará por cumplido el requisito de haber cotizado durante 12 meses en los 24 anteriores al cese de actividad. La ayuda podrá extenderse hasta cuatro meses, será inembargable y quienes estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social no perderán ese derecho si solicitan el alta de nuevo al finalizar la prestación.
El reconocimiento de la prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, con carácter provisional y efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha en que se produjo el cese de actividad. Además, inicialmente no será necesario acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad, aunque el órgano gestor podrá requerir esa documentación posteriormente.
Asimismo, el tiempo durante el que se perciba la prestación no consumirá los periodos máximos de percepción previstos en la Ley General de la Seguridad Social y se dará por cumplido el requisito de haber cotizado durante doce meses en los veinticuatro anteriores al cese de actividad. La ayuda podrá extenderse hasta cuatro meses, será inembargable y quienes estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social no perderán ese derecho si solicitan el alta de nuevo al finalizar la prestación.
Por otro lado, las empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por haber visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta con respecto a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026 por trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.
Por otro lado, el consejo de ministros aprobó también una prestación extraordinaria por emergencia extrema, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de naturaleza contributiva, para los trabajadores por cuenta ajena que no puedan desarrollar su trabajo por causas directamente relacionadas con los incendios.
En concreto, podrán acceder a esta ayuda quienes no puedan llegar a su vivienda por evacuaciones o restricciones acordadas por las autoridades, cuando ello les impida recuperar los bienes indispensables para acudir al trabajo y siempre que no sea posible realizar su actividad a distancia; deban realizar tareas de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reacondicionamiento de su domicilio, así como trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia; o tengan que atender responsabilidades de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares u otras personas convivientes afectadas, incluidos los casos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios.
La prestación tendrá carácter excepcional, ya que no exigirá un periodo mínimo de cotización, equivaldrá al 70% de la base reguladora, podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. La ayuda nacerá desde la fecha efectiva de la suspensión del contrato.
El real decreto-ley refuerza además la protección de los derechos laborales de las personas afectadas y establece que cualquier represalia empresarial por el ejercicio de estos derechos será considerada nula.
Asimismo, amplía el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales, que pasará a ser de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.
Las medidas tendrán efectos desde el 23 de julio de 2026 y seguirán aplicándose hasta el final de la campaña anual de alto riesgo de incendios, aunque el decreto entre en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las medidas aprobadas por el Gobierno también serán de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas mediante una disposición adicional incorporada al real decreto-ley. En estos casos, quedarán justificadas las ausencias por fuerza mayor previstas en la norma, como la imposibilidad de acceder al domicilio habitual o la necesidad de realizar trámites presenciales derivados de la emergencia.
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