SEVILLA 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia absolutoria de un acusado de violación en Sevilla por "falta de consistencia" en la declaración de la víctima. El auto del Alto Tribunal no aprecia que la motivación fáctica de la sentencia "adolezca de la sinrazón y manifiesto desacierto" que la apelante atribuye, "sin que tampoco se haya solicitado su anulación, por lo que el recurso no puede prosperar".

En un auto fechado el 8 de julio de 2026, facilitado por la Oficina de Comunicación, los magistrados remarcan que el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita la posibilidad de revisar las sentencias dictadas en primera instancia cuando son de contenido absolutorio y establece que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba "será preciso que justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica".

Señala el TSJA en su auto que aunque se hubiese solicitado la anulación de la sentencia "sobre la base de una supuesta insuficiencia o falta de racionalidad", sería necesario que el razonamiento que la funda "incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia o contenido, sean tan manifiestos y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación o razonamiento".

Los magistrados consideran probado que en la tarde noche del 20 al 21 de diciembre de 2021, la víctima acudió a casa de sus tíos "para realizar un trabajo en el ordenador de un módulo que estaba estudiando", y que allí se encontraba su primo y un amigo de este (...) "que entre las 22,30 y las 23,00 horas los tíos se fueron a la cama, que se quedaron los tres en el salón y que ella continuó en el ordenador hasta la 1,30 de la madrugada, cuando su primo decidió acostarse y el amigo de este y ella se fueron de la casa".

Las actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia interpuesta el 21 de agosto de 2022 por la víctima, en la que exponía que sobre las 23 o 23,30 horas del 20 o 21 de diciembre del año anterior, "encontrándose en casa de su primo, un amigo de este la cogió fuertemente de la cabeza en la cocina y la obligó a realizarle una felación durante unos minutos, y que, posteriormente, cuando se disponía a regresar a su casa, el acusado la cogió fuertemente de la muñeca, la llevó a la fuerza a un descampado en las proximidades de un instituto cercano y la penetró vaginalmente contra su voluntad".

Tras la celebración del juicio oral, la Audiencia decidió absolver libremente al encausado al entender que "si bien con carácter general la declaración de quienes afirman ser víctimas de un hecho delictivo puede resultar idónea para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de que goza todo acusado, en este caso, partiendo de las versiones contradictorias de denunciante y acusado, la inexistencia de elementos de colaboración periférica objetiva y la falta de consistencia en todos sus extremos en la declaración de aquella".

"Declaración --prosigue el auto-- en la que se observaron ciertas fisuras, determinó que surgieran dudas significativas en los miembros del tribunal sobre la realidad de los hechos atribuidos, lo que sin afirmar que los hechos fueran inciertos, les llevó a aplicar el principio de 'in dubio pro reo' al no haberse alcanzado la convicción de certidumbre necesaria al respecto".